El objeto de esta orden es introducir, para el periodo 2011, 2012 y 2013, de forma transitoria, una excepción de carácter territorial en el cumplimiento del objetivo individual de biocarburantes en gasolina, para los sujetos obligados por las ventas o consumos de carburantes en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla, ya que en el momento actual, no se consideran justificadas las inversiones para la instalación de infraestructuras de mezcla directa de bioetanol en territorios fraccionados o con bajo volumen de consumo.
Enlace Boletín Oficial del Estado
Fuente: www.mundopetroleo.com







