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21/08/2026

Cambios de la nueva ley de tráfico

Cambios de la nueva ley de tráfico

por Tgas Noticias / viernes, 23 mayo 2014 / Publicado en Noticias, Seguridad vial

Recientemente entró en vigor la nueva ley de tráfico, que introduce algunas novedades para mejorar la seguridad vial. Le contamos de forma sencilla qué es lo que ha cambiado, para que lo tenga en cuenta:

¡Cuidado con los detectores de radares!

A partir de ahora están prohibidos los detectores de radares (o cinemómetros), bajo multa de 200€ y 3 puntos menos en el carné (infracción grave). Los detectores son aparatos que revelan la presencia de un radar porque es capaz de detectar las señales que usan los radares para medir la velocidad. Hay navegadores que llevan integrado un detector de radares: en este caso hay que desactivar esa función para evitar ser multado.

Los inhibidores de radar estaban y seguirán estando prohibidos. Los inhibidores, además de detectar el radar, interfieren en su funcionamiento.

¿Y el avisador de radares?

El avisador de radares sí está permitido. Se trata de una base de datos con la posible ubicación de los radares. Estas bases de datos suelen venir integradas en los navegadores GPS y van avisando de sitios donde se suelen encontrar radares, sobre todo fijos.

En cualquier caso, lo más prudente es respetar siempre la velocidad máxima, y si descubre un radar, evite mirarlo, porque puede que le multen también. Ese fue el caso de varios conductores gallegos, que fueron multados por girar la cabeza al ver un radar.

¿Ya se puede circular a 130 km/h?

No, aunque ya se ha hablado en la prensa, aún no está aprobado el reglamento de la ley. Por tanto, la velocidad máxima sigue siendo 120 km/h en autopista, incluso cuando se está adelantando.

El aumento hasta los 130 km/h se prevé sólo en determinados tramos con condiciones muy específicas que serán señalizados convenientemente.
Además, la ley incluye la posibilidad de que establecer zonas de circulación lenta en ciudad, con límites de 20km/h (hasta ahora podían ser 50, 40 o 30 km/h)

Cambios para los amantes de las bicis

Ahora el casco será obligatorio para menores de 16 años cuando estén circulando por cuidad (multa de 200€). Lo que no cambia es que sigue siendo obligatorio cuando se circula por carretera para todos, independientemente de la edad.

A partir de ahora, los ciclistas podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad. Esta medida está encaminada a mejorar la seguridad. A cambio, ahora los conductores tendrán más facilidades para adelantar a los ciclistas: siempre manteniendo la separación lateral mínima de un metro y medio, se puede ocupar total o parcialmente el carril contiguo o el carril contrario durante la maniobra de adelantamiento.

Más protección para los niños

En línea con la legislación europea, se van incrementando los requisitos en materia de seguridad. El reglamento de la Ley será el que recoja los criterios de edades y tallas cuando sea aprobado.

Lo que sí está aprobado es que los agentes podrán inmovilizar un vehículo si detectan que no se están usando dispositivos de retención infantil adecuados. Hasta que el Reglamento General de Circulación no se apruebe, aún es posible que los niños viajen en el asiento delantero si se usan los sistemas de retención apropiados para su talla y peso.

Alcohol, drogas y medicamentos

Se mantiene la multa de 500€ por consumo de alcohol y ésta se sube hasta los 1000€ si la tasa duplica el máximo permitido o si se trata de un reincidente.

Se prohíbe conducir bajo el efecto de drogas ilegales (en cualquier cantidad), salvo que tengan prescripción facultativa. La multa por conducir drogado es de 1.000€.

Ya pueden sancionarle sin identificarle

A partir de ahora, los agentes no necesitarán  parale e identificar al infractor para sancionar. Esto se aplica cuando el agente está realizando labores de vigilancia y control del tráfico, y no pueda proceder a la persecución del vehículo.
A cambio, se amplía de 15 a 20 días el plazo para realizar alegaciones y pagar multas voluntariamente.

Vehículos extranjeros

Estarán obligados a matricularse definitivamente en España cuando se usen en nuestro territorio por residentes extrajeros o por empresas. Además, se facilitan mecanismos para que los países de la UE compartan información sobre infracciones de tráfico cometidas por vehículos matriculados en la Unión.

Más cambios

Las grúas tendrán prioridad de paso cuando estén realizando un servicio de auxilio en carretera; esto sin duda facilitará sus maniobras a la hora de retirar vehículos.

Nuevas Infracciones

  • Realizar obras en la vía sin pedir autorización previa a la autoridad que gestiona el tráfico.
  • Dañar la infraestructura de la vía, o bien alterar la circulación debido a la masa y dimensiones del vehículo.
  • Cuando la carga cae a la vía, será sancionado si representa un grave peligro para el resto de usuarios. La pérdida de combustible no se considera carga (sería infracción técnica) salvo que el vehículo transporte precisamente combustible.
  • Cuando se necesita una autorización especial para circular y no se cumplen las condiciones de la misma, el vehículo puede ser inmovilizado.

Aunque esta nueva ley incorpora cambios en la regulación y aumenta sanciones para las conductas más peligrosas, aún hay muchas partes de la norma que se concretarán cuando el gobierno publique el Reglamento de la misma.

Más información: Ley 6/2014

Etiquetado con: cambios, DGT, ley, Seguridad Vial

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