
Según datos de la DGT, en España hay más de 400.000 conductores que poseen algún tipo de permiso de conducción (en su mayoría carnet de clase B). Hasta el momento, todos aquellos conductores con el carnet clase B podían conducir automóviles y remolques, vehículos de dos y tres ruedas así como vehículos especiales (agrícolas, buggy, quad…)
Junto con otras medidas especiales, la DGT permitirá a partir del 1 de julio de 2019 que aquellos conductores que posean el carnet de clase B y tengan más de dos años de antigüedad, puedan conducir otro tipo de vehículos.
Carnet de conducir B: novedades
Según recoge el Reglamento General de Conductores, a partir de este verano también se podrán conducir aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías de hasta 4.250 kilos.
Asimismo, se rebaja la edad mínima a los 18 años para la posesión de los carnet tipo C, D, D1, C+E, D+E y D1+E, que hasta el momento se establecía entre los 21 y 24, según las exigencias de cada carnet. En este punto es importante destacar que estos certificados sólo podrán tenerlos aquellos que tengan el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
En este mismo sentido, los conductores podrán tener estos carnets después de haber recibido de forma obligatoria dos horas de formación sobre los riesgos y peligros de transportar este tipo de vehículos.
Más medidas de la DGT
Otra de las medidas planteadas y aprobadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) es la de plantear exámenes teóricos más complicados y con una subida de las tasas. Por otro lado, se deberán cumplir un mínimo de ocho horas de clases teóricas y el número de fallos permitidos en dicho examen se verá reducido al 10%.
En el caso del examen práctico, el conductor tendrá que esperar unos 15 días para presentarse por segunda vez, si ha suspendido. Si se volviera a suspender, esta limitación pasaría de 15 a 30 días y, en el caso de suspender tres o más veces, deberá esperar 20 días entre cada convocatoria.