
Todos entendemos que en la mayoría de los casos podemos cometer alguna infracción de tráfico cuando circulamos con nuestro vehículo. Pero… ¿sabías que pueden multarnos además sin mover dicho vehículo? Hoy dedicamos este post a contarte cuáles son esos casos:
- No pagar el impuesto de circulación:
El pago de la tasa municipal o impuesto de circulación es obligatorio. La cantidad que debemos abonar va a depender del tipo de vehículo y del propio Ayuntamiento. Es cierto que ningún agente te impedirá circular si no has realizado el pago, pero la administración aplicará recargos en función de la deuda pudiendo llegar a embargar dicha cantidad.
- No mover el coche:
La competencia de este tipo de infracción (regulación del estacionamiento y retirada de los vehículos por la grúa por ocupación abusiva de la calle) es municipal. Por ello, solemos encontrar diferencias entre municipios.
- Cambio de aceite:
Reparar el coche en la vía pública o llevar a cabo cualquier operación de mantenimiento está prohibido. Cambiar el aceite, por ejemplo, ya que dicha sustancia es muy contaminante y debe desecharse correctamente. Las multas en este sentido son muy dispares: Desde 30 a 3.000€, según las circunstancias de la infracción y la normativa específica del Ayuntamiento.
- Matrícula en mal estado:
Aunque tu vehículo lleve semanas parado pueden multarte. La placa de la matrícula debe encontrarse en perfecto estado, por lo que, si la misma se encuentra deteriorada o muy sucia (y los números no se leen), la sanción puede alcanzar los 80€.
- Lavar el coche en la calle:
Aunque muchos aún lo hacen, está totalmente prohibido lavar nuestro vehículo en la calle. Se ensucia la vía pública y siempre acarrea multa, aunque en este caso la cuantía es impuesta por el propio Ayuntamiento.
- Vehículo sin seguro:
Según reza en la ley sobre responsabilidad civil y seguros, “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”. Queda claro además que este texto no hace distinción alguna entre un vehículo que circula y uno que está parado o estacionado la mayor parte de su tiempo de vida.
La sanción por tenerlo sin seguro va de 601 a 3.005 euros, y en España según datos de la Dirección General de Tráfico hay unos dos millones. La sanción dependerá de muchos factores, entre ellos: el tiempo que lleve sin asegurar y la posible reincidencia, si el vehículo estaba circulando o no, tipo de vehículo, gravedad de los hechos…
- ITV caducada:
Según marca el Reglamento General de Circulación, “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de ITV al efecto autorizadas”. Con este tipo de inspecciones se garantiza la seguridad del vehículo, tanto para conductor como para el resto de intervinientes en la conducción.
Te recordamos que la multa por conducir con la ITV caducada asciende a 200€. Además, si es un agente de tráfico el que detecta dicha infracción, te retirará en el acto el permiso de circulación del vehículo y te entregará un documento con el que deberás desplazarte a un centro de inspección en el plazo máximo de diez días.
- Cambio de domicilio:
La Dirección General de Tráfico debe estar al corriente de cualquier cambio de domicilio del titular de un permiso de conducir o de circulación de un vehículo, si es tu caso no dudes en comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de quince días. Si lo deseas, puedes hacer el cambio de domicilio desde la página web de la DGT, siempre y cuando dispongas de certificado digital. En cualquier caso, puedes acudir con cita previa a la Jefatura Provincial de Tráfico más cercana o a través del Ayuntamiento (si tiene convenio con la DGT). En caso de no comunicar esta circunstancia, la multa puede ascender a 80 euros.