
La nueva Ley de Carreteras, aprobada la semana pasada por el Consejo de Ministros, persigue adecuar la legislación hasta ahora vigente de la Ley de 1988 a la evolución actual de la red. Entre sus principales novedades, destaca la imposibilidad temporal de recalificaciones de suelos por parte de las administraciones locales y autonómicas, durante el proceso de planificación de una carretera.
Esta nueva legislación también modifica las medidas de seguridad vial, en tanto en cuanto se debe llevar a cabo un estudio de impacto sobre la estabilidad y la garantía de seguridad en la planificación de nuevas carreteras. Así como auditorías periódicas de seguridad viaria en la fase previa a la puesta en servicio y durante la explotación.
Nueva logística para gasolineras del mismo proveedor
En la nueva Ley de Carreteras también hay cabida para el sector petrolero. Esta recién aprobada legislación no permitirá que en una carretera se encuentren tres gasolineras seguidas del mismo proveedor.
Con esta disposición se pretende que los conductores puedan elegir entre una variada oferta de estaciones de servicio, fomentando a su vez, la competencia entre los mismos. Así lo indicaba la ministra de Fomento, Ana Pastor en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó el proyecto de Ley de Carreteras.
Otras medidas
Asimismo, también se permite la promoción de las áreas de servicio mediante iniciativa privada, se establece la necesidad de facilitar aparcamientos seguros y se incluye el establecimiento de determinados equipamientos como los sistemas inteligentes de transporte (soluciones tecnológicas diseñadas para mejorar la operación y seguridad del transporte terrestre, tanto para carreteras urbanas y rurales, como para ferrocarriles).
Además, la nueva Ley de Carreteras incrementa las cuantías de las sanciones establecidas en la normativa de autopistas de 1973 en los casos de incumplimiento en la prestación del servicio viario, que fija la cuantía de la sanción máxima en 15.000 euros, lo que permitirá un cumplimiento más eficaz de las obligaciones por el concesionario.