
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha determinado crear una nueva sección dentro del mismo que permita tramitar los más de 4.000 recursos que reclaman la responsibilidad patrimonial del Estado, en cuanto a los perjuicios causados por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, regulado en el art. 9 de la Ley 24/2001, el llamado «céntimo sanitario».
Según informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Sala Tercera ha acordado tramitar un total de ocho recursos «testigos», cuyas sentencias abrirán el camino procesal de los miles de casos pendientes, que mientras tanto quedarán en suspenso.
Recursos derivados del «céntimo sanitario»
Los recursos derivados del comúnmente denominado «céntimo sanitario» (devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos), que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró contrario al derecho comunitario el 27 de febrero de 2014 por vulnerar la Directiva sobre los Impuestos Especiales, conforman casi la mitad de los asuntos prorrogados en la Sala de lo Contencioso.
En este sentido, podemos afirmar que la Sala Tercera ha aplicado el art. 37.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa que prevé la posibilidad, cuando un tribunal tenga un número elevado de recursos idénticos, de acordar que siga el trámite de algunos, llamados en la ley «preferentes» (denominados también «testigos»), dejando en suspenso los restantes que sean idénticos.
En cumplimiento de esta previsión legal, los magistrados han escogido ocho de los citados recursos y, mediante providencia, están comunicando la suspensión de los restantes recursos.
La mencionada Ley de lo Contencioso prevé en su art. 111 que, una vez resueltas y notificadas las sentencias de los recursos «testigos», se dará traslado de las mismas a las partes de los recursos pendientes a los efectos legalmente previstos, regulando así la situación de la mejor forma posible.