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lunes, 20 abril 2020 / Publicado en Noticias

Dudas en cuanto a Tráfico y Seguridad Vial en tiempos de Coronavirus

Son muchas las dudas que se nos presentan en estos días, en este post hemos querido dejarte algunas cuestiones con sus correspondientes respuestas. Esperamos te sirva de ayuda.

  • ¿Qué hacer si tenía una cita previa y me la han anulado?

Te han tenido que comunicar la anulación de la cita a través de correo electrónico, ya que durante el estado de alarma la atención presencial ha quedado temporalmente suspendida. No te preocupes, las citas se retomarán una vez que se levante el estado de alarma.

  • ¿Qué trámites puedo realizar sin acudir personalmente a la Jefatura provincial/local de Tráfico?  

Puedes consultar todos estos trámites aquí: https://sede.dgt.gob.es/es/contenidos/catalogo-servicios.shtml

  • ¿Es posible circular con la ITV caducada?

Los centros de inspección técnica de vehículos permanecen cerrados durante el estado de alarma, por lo que no se denunciarán a los vehículos cuya ITV haya caducado o caduque durante este periodo. Si que puedes circular mientras continúe este estado y siempre y cuando no esté afectado por las restricciones a la circulación establecidas.

  • No puedo tramitar la renovación del permiso de conducir ¿Puedo conducir? ¿Seré multado por conducir con el permiso caducado? 

Puedes conducir siempre y cuando el permiso de conducir haya caducado durante la vigencia del estado de alarma, ya que se prorroga la vigencia del permiso de conducir caducado hasta 60 días después de la finalización del mismo. Por tanto, no serás multado si la caducidad del permiso se ha producido a partir del 14 de marzo, fecha en que se declaró el estado de alarma, mientras éste esté vigente y hasta sesenta días después de su finalización.

  • Tengo el coche averiado, ¿Puedo llevarlo al taller o alquilar un vehículo?

Para los transportes y los desplazamientos permitidos por el Real Decreto 463/2020, se permite la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, y la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor, siempre que, en ambos casos, se observen las medidas e instrucciones de protección tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

  • ¿Me puedo examinar para obtener el permiso de conducir? Si me he examinado del teórico, ¿me puedo examinar del práctico? 

No, desde el 16 de marzo se han suspendido las pruebas teóricas y prácticas para la obtención de los permisos de conducción en todo el territorio nacional.

Como consecuencia de la interrupción de plazos que se ha decretado, si has realizado el examen teórico, el plazo para presentarse al examen práctico se suspende.

También se han suspendido los cursos de sensibilización y reeducación.

  • Soy ciudadano extranjero y llevo más de seis meses en España, ¿puedo seguir conduciendo legalmente con el permiso de mi país de origen? 

Sí, porque mientras dure el estado de alarma se interrumpe el plazo de seis meses del que disponen los extranjeros para conducir en España con el permiso de su país de origen, siempre que al declarar el estado de alarma el permiso fuera válido y en vigor.

  • Tengo una autorización temporal para circular con mi vehículo, pero aún no está matriculado, ¿puedo conducir sin temor a que me paren y me multen? 

Sí (si es compatible con las restricciones a la circulación establecidas durante el estado de alarma), porque se prorrogan las autorizaciones temporales para la circulación de vehículos antes de su matriculación definitiva, hasta sesenta días después de la finalización del estado de alarma.

  • ¿Se van a seguir realizando controles de alcoholemia y drogas? 

Sí, los controles de alcohol y drogas se van a seguir realizando, garantizar la seguridad en nuestras carreteras es un objetivo primordial, antes y después del estado de alarma. Únicamente se han suspendido, mientras se mantenga el estado de alarma, las campañas especiales de vigilancia y control que estaban programadas.

  • ¿Está garantizado el tránsito de camiones con mercancías?

Está garantizado, ya que se ha suspendido cualquier restricción al tránsito de vehículos de mercancías durante el estado de alarma, para garantizar el abastecimiento de la población y el mantenimiento de los servicios esenciales.

  • Soy conductor de un vehículo de auxilio en carretera, ¿puedo circular para prestar el servicio? 

Sí, los vehículos de auxilio en carretera, al igual que los de conservación y mantenimiento de carreteras, entre otros, han quedado exceptuados de las restricciones a la circulación establecidas como consecuencia del estado de alarma.

  • Soy autónomo, y como consecuencia de las medidas decretadas durante el estado de alarma he tenido que parar mi actividad. ¿Puedo tramitar la baja temporal de mi vehículo? 

Sí, puedes tramitar la baja temporal del vehículo. Mientras dure el estado de alarma, se deberá hacer a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico y el registro electrónico del punto de acceso general de la Administración, donde encontrarás toda la información y documentación necesaria.

  • Tengo una pequeña empresa del sector primario. ¿Mis trabajadores se pueden desplazar al lugar de trabajo de forma colectiva? 

Con carácter general, no. Aunque la empresa se dedique a actividades excepcionadas del cierre decretado con carácter general tras la declaración del estado de alarma, la movilidad de los trabajadores debe llevarse a cabo en unas condiciones compatibles con la principal finalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno: evitar la propagación del virus y preservar la salud, tanto de los propios trabajadores como de la población en su conjunto.

En los desplazamientos autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre ellos, al lugar de trabajo para la prestación laboral, con independencia de que el desplazamiento se realice en transporte público o en vehículo privado de hasta nueve plazas, sólo podrá ir una persona por cada fila de asientos, y deberá mantenerse la mayor distancia posible entre los ocupantes.

Este criterio ha sido establecido en la DA 1ª de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

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