
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha cambiado la normativa para los niños que viajan en vehículos. Y es que desde el pasado 1 de octubre de 2015 es obligatorio que todos los menores de 1,35 m de estatura (o la misma) se coloquen en los asientos traseros del turismo con su correspondiente Sistema de Retención Infantil (SRI), adaptado a la estatura y peso de cada uno.
El nuevo Real Decreto que modifica el art. 117 del Reglamento General de Circulación afirma que los 12 años ya no son el diferenciador clave para la asignación de asientos en el vehículo. Un ordenamiento centrado en todo lo relativo a la seguridad vial de los menores que viajan en coche.
Sin embargo, esta nueva normativa de tráfico incluye dos excepciones, dentro de las cuales se le permitirá a los niños colocarse en el asiente delantero del vehículo:
- Si se trata de un turismo biplaza.
- Si los asientos traseros están ocupados por menores con las condiciones requeridas por la nueva normativa y fuese imposible colocar las sillas de retención infantil necesarias en esa situación.
Asimismo, el Real Decreto del Reglamento General de Circulación establece una serie de sillitas de seguridad homologadas, dependiendo del peso y la altura de cada niño:
Grupo 0 y 0+. De 0 a 13 kg: En este caso el asiento debe ponerse de forma obligatoria en sentido contrario a la marcha. La cabeza del bebé no debe sobresalir del respaldo.
Grupo 1. De 9 a 18 kg: La sillita debe instalarse antes de colocar al niño. Hay que tener cuidado para que no se suele y pierda efectividad en cuanto a la seguridad del menor.
Grupo 2 y 3. De 15 a 36 kg: Se eleva al niño hasta que pueda utilizar el cinturón de seguridad propio del vehículo.
A partir de 1,35 m: Hasta el 1,50 m es recomendable utilizar SRI, sin que sea obligatorio y penalizado por los agentes de tráfico.
Es necesario recordar que el Sistema de Retención Infantil (SRI) debe ser utilizado desde el momento en el que el bebé es desplazado; incluso, desde le hospital.